La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Nicolás dictó sentencia el 2 de febrero de 2021 en la causa caratulada “Brucellaria, Dionisio Ángel s/ Prescripción adquisitiva vicenal / Usucapión”, revocando la decisión del Juzgado de Paz Letrado de Ramallo que había otorgado la usucapión únicamente al actor.
La demanda había sido iniciada por la Sra. M. L. G., quien falleció durante el proceso, continuando su hija en la causa. La pretensión central consistía en impugnar la declaración del actor —hermano de la peticionante— como único adquirente del inmueble por prescripción adquisitiva, pese a que no había acreditado la interversión del título a su favor.
El tribunal de Alzada consideró que:
• El actor no demostró el momento ni la forma en que modificó la causa de su posesión, pasando de heredero a poseedor exclusivo.
• No se acreditaron actos materiales inequívocos y excluyentes frente a los coherederos, que permitan computar el plazo prescriptivo en su beneficio.
• La posesión ejercida se enmarcó en la coposesión hereditaria, lo cual impidió consolidar la usucapión solicitada.
En consecuencia, la Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó el reconocimiento exclusivo de la usucapión en favor del actor.
Valor jurídico del fallo
Este pronunciamiento sienta un criterio relevante en materia de prescripción adquisitiva e indivisión hereditaria, al precisar los requisitos que debe reunir la interversión del título en el marco de la coposesión de coherederos. Reafirma que la usucapión no puede prosperar sin la prueba clara de actos posesorios que excluyan a los demás sucesores.
Labor profesional destacada
El resultado fue posible gracias a la labor de la Dra. Sandra Patricia Mordini, integrante del Estudio Jurídico Mordini Reynoso & Ricci, cuya intervención fue determinante para obtener la revocación del fallo y la protección de los derechos hereditarios de la familia involucrada.






